RESUMEN EJECUTIVO: El calendario de días feriados oficiales y no laborables en la República Dominicana está regido por la Ley 139-97 y divulgado anualmente por el Ministerio de Trabajo. Contempla fechas religiosas y patrias fundamentales, distinguiendo entre feriados inamovibles (como Altagracia, Duarte e Independencia) y fechas que se trasladan al lunes para propiciar fines de semana largos. El trabajo en días feriados genera un recargo legal del 100% sobre el salario ordinario.

1. Marco Jurídico: Aplicación de la Ley 139-97

La Ley 139-97 regula el traslado de los días feriados con el propósito de optimizar la productividad comercial y fomentar el turismo interno en República Dominicana. Según esta normativa, cuando un día feriado coincide con martes o miércoles, su carácter no laborable se transfiere al lunes anterior; si coincide con jueves o viernes, se traslada al lunes siguiente, salvo las festividades consagradas por la Constitución o la Iglesia católica con carácter de inamovibles.

2. Calendario Completo de Feriados Oficiales y Fines de Semana Largos

A continuación se presenta el cuadro oficial de festividades reconocidas en todo el territorio nacional:

Fecha en Calendario Festividad / Conmemoración Régimen de Aplicación Genera Fin de Semana Largo
1 de enero Año Nuevo Inamovible Depende del día de la semana
6 de enero Día de los Santos Reyes Movible al lunes Sí (Lunes no laborable)
21 de enero Día de Nuestra Señora de la Altagracia Inamovible No se traslada
26 de enero Natalicio de Juan Pablo Duarte Inamovible No se traslada
27 de febrero Día de la Independencia Nacional Inamovible (Patrio) No se traslada
Viernes Santo (Marzo/Abril) Semana Santa Inamovible (Religioso) Sí (Viernes, Sábado y Domingo)
1 de mayo Día Internacional del Trabajo Movible al lunes Sí (Lunes no laborable)
Corpus Christi (Mayo/Junio) Festividad Religiosa Inamovible (Jueves) No se traslada
16 de agosto Día de la Restauración Inamovible Constitucional No se traslada
24 de septiembre Día de Nuestra Señora de las Mercedes Inamovible No se traslada
6 de noviembre Día de la Constitución Movible al lunes Sí (Lunes no laborable)
25 de diciembre Día de Navidad Inamovible No se traslada

3. Remuneración Laboral por Trabajo en Días Feriados

De acuerdo con el Artículo 203 del Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), los salarios correspondientes a los días feriados no laborables deben ser sufragados por el empleador como si se tratara de jornadas regulares. Si un empleado presta servicios durante un día feriado oficialmente declarado, el empleador está en la obligación de pagar un recargo del 100% sobre el valor de la jornada normal (pago doble).

Por Redacción El Informador RD

Equipo periodístico de El Informador RD especializado en la cobertura de noticias nacionales, economía, política, seguridad ciudadana y la diáspora dominicana. Comprometidos con la inmediatez, verificación de fuentes y rigor informativo.

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