El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) en relación con el registro de nacimiento de cuatro menores de edad. La decisión se tomó tras acoger parcialmente un recurso de revisión constitucional presentado por la JCE, que buscaba revisar una sentencia previa que ordenaba el registro de los menores. La acción de amparo había sido presentada por los padres de los menores, Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val, después de que la JCE se negara a registrar a sus hijos. El Tribunal Constitucional consideró que no se cumplían los presupuestos establecidos para este tipo de acción constitucional y, por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo. Además, el TC admitió en cuanto a la forma y al fondo el recurso de revisión constitucional parcial en materia de amparo interpuesto por la JCE y revocó parcialmente la sentencia previa que ordenaba el registro de los menores. La sentencia incluye votos salvados y un voto disidente de algunos magistrados, lo que refleja las diferentes opiniones dentro del Tribunal Constitucional sobre este caso. Navegación de entradas Autoridades reportan tres accidentes viales con camiones este jueves Aspirantes de la promoción 149 Policía Nacional comienzan capacitación