TC anula fallos de Suprema que rechazaron extinción de acción penal

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) relacionadas con la extinción de la acción penal debido a la duración excesiva de los procesos penales. Según el artículo 148 del Código Procesal Penal, la duración máxima de un proceso penal es de tres años, más seis meses para la tramitación de recursos. Si se supera este plazo, los jueces deben declarar extinguida la acción penal, según establece el artículo 149.

En los casos en cuestión, los recurrentes argumentaron que el tiempo transcurrido superaba ampliamente el límite legal, con uno de los expedientes acumulando más de trece años desde la solicitud de medida de coerción. El TC consideró que las decisiones de la SCJ no estuvieron debidamente motivadas, ya que no ofrecieron una explicación clara y específica sobre por qué no se aplicaba la extinción de la acción penal en cada caso. La ausencia de esta motivación se evaluó como una vulneración al deber de motivación de las decisiones judiciales, lo que llevó a la anulación de las sentencias. Estas anulaciones no implican la extinción automática de la acción penal, sino que establecen la necesidad de una fundamentación adecuada para negar la extinción bajo parámetros constitucionales.

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