La demanda de dos empleados contra una empresa que los despidió motivó una serie de sentencias que reafirmaron precedentes respecto del alcance de la protección que el fuero sindical otorga a los trabajadores. El Código Laboral estableció la figura del fuero sindical para evitar el despido injustificado y el desahucio de los empleados que forman parte de la directiva de su sindicato. Sin embargo, un fallo de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ratificado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), reconoció este derecho a colaboradores que pertenecían a una asociación de empleados externa a la entidad.

Los jueces de la Tercera Sala rechazaron el planteamiento de la empresa, argumentando que los empleados estaban protegidos por el fuero sindical al formar parte de la directiva del Sindicato de Choferes Progresistas de la provincia La Altagracia (Suchopa). El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por motivos procesales, sin entrar en el fondo del conflicto, mientras conoce un recurso de revisión de decisión jurisdiccional. Esto significa que la garantía del fuero sindical cubre a los empleados que dirigen los tres tipos de sindicatos reconocidos por el Código Laboral: de empresa, profesionales o por rama de actividad, incluyendo a grandes gremios como los de maestros, médicos, periodistas, ingenieros, abogados, bioanalistas, enfermeras y otros.

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