La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por el imputado Adán Benoni Cáceres Silvestre, quien solicitaba la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Con esta decisión, se confirma la resolución emitida el 5 de agosto de 2025 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había rechazado la solicitud de extinción del proceso al considerar que el tiempo transcurrido es razonable, dada la naturaleza y complejidad del caso. La defensa de Cáceres Silvestre había alegado que la resolución impugnada incurrió en «motivación aparente» y solicitó la revocación de la decisión del tribunal de primer grado, argumentando que se vulneraron principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así como errores de derecho y contradictorios. Sin embargo, la Corte de Apelación consideró que el tribunal no incurrió en desnaturalización del artículo 148 del Código Procesal Penal, que establece la duración máxima del proceso penal, y que la decisión se fundamentó en precedentes del Tribunal Constitucional que valoran parámetros razonables para justificar la dilación de un proceso. La resolución fue firmada digitalmente el 26 de febrero de 2026 por los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Navegación de entradas Sentencia de 20 años en Barahona por violación a sobrina de 10 años Agustín Cortés Robles pone en circulación libro