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El TC admite hijos en común como prueba para transferir pensión

📌 RESPUESTA RÁPIDA — Nacionales

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un precedente importante en materia de seguridad social al determinar que la existencia de hijos en común puede servir como prueba suficiente de una unión de hecho, lo que…

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un precedente importante en materia de seguridad social al determinar que la existencia de hijos en común puede servir como prueba suficiente de una unión de hecho, lo que a su vez habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia. Esta decisión se produjo en el marco de un recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, quien solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo, después de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le hubiera rechazado una acción de amparo.

El Tribunal Constitucional consideró que la relación entre la accionante y el fallecido quedó acreditada mediante las actas de nacimiento de sus dos hijos en común, lo que demostraba una relación estable y familiar protegida por la Constitución. La presencia de hijos menores fue un criterio de decisión clave, ya que el Tribunal aplicó el principio del interés superior del niño para reforzar la necesidad de garantizar el acceso a la pensión como un medio de subsistencia familiar. El TC concluyó que se produjo una violación de derechos fundamentales y acogió la acción de amparo, ordenando el traspaso de la pensión de 10 mil pesos mensuales y dispuso el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento.

Por Redacción El Informador RD

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