Funcionarios deben cumplir con régimen de incompatibilidad absoluta

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha implementado un nuevo régimen de inhabilidades establecido en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, el cual introduce un cambio significativo en la integridad pública al eliminar el umbral del diez por ciento (10%) de participación accionaria. Este nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, donde cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado constituye una inhabilidad para contratar.

La DGCP ha otorgado un plazo de 15 días hábiles para que los funcionarios y servidores públicos afectados soliciten formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) mediante el formulario dispuesto en la página institucional de la DGCP. Esto se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación antes de la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio. Los funcionarios que se encuentran comprendidos dentro de estas causales incluyen el presidente y vicepresidente de la República, ministros, legisladores, magistrados, alcaldes y regidores, entre otros, y también se extiende a personas jurídicas en las que estos funcionarios posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección.

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